¿Pagas de más por el valor de referencia del Catastro?
Desde 2022 Hacienda cobra el ITP, Sucesiones y Donaciones sobre el valor de referencia si es mayor que tu precio. Calcula cuánto pagas de más y si te compensa reclamarlo.
Cargando la calculadora…
Qué es el valor de referencia
Es un valor que calcula cada año la Dirección General del Catastro para cada inmueble, a partir de los precios de las compraventas que comunican los notarios. Desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021) es la base mínima del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los inmuebles.
Si escrituras por menos, pagas sobre el valor de referencia. Si escrituras por más, pagas sobre el precio. Por eso la calculadora toma siempre la cifra mayor.
Por qué a veces no se corresponde con tu vivienda
El valor de referencia es un valor medio de la zona con un factor de minoración de 0,9. No ve el estado concreto de tu casa: si necesita una reforma, si está en un bajo interior, si tiene una ocupación, una carga o una superficie mal tomada en el Catastro. En esos casos puede superar con claridad lo que vale de verdad.
Cómo se reclama
- Revisa los datos catastrales. Superficie, año, uso y estado. Un error aquí se corrige en el Catastro y cambia el valor.
- Consigue una prueba del valor real. Lo habitual es una tasación con visita, con testigos comparables y referida a la fecha de la compra o del fallecimiento, no a hoy.
- Pide la rectificación de tu autoliquidación ante la agencia tributaria de tu comunidad, o recurre en reposición la liquidación si te la han girado. La comunidad pide un informe al Catastro, que es preceptivo y vinculante.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 13/2026, de 12 de febrero, declaró constitucional el sistema y recordó que puedes acreditar otro valor con cualquier medio de prueba, incluida una pericial. Como aquí no hay una comprobación de valores, no cabe la tasación pericial contradictoria.
Más detalle en nuestras guías sobre el ITP y el valor de referencia y sobre la comprobación de valores de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el valor de referencia es más alto que el precio de compra?
Pagas el ITP sobre el valor de referencia, no sobre el precio. Si crees que la vivienda vale menos, puedes pedir la rectificación de tu autoliquidación con una prueba del valor real, por ejemplo una tasación con visita.
¿Se puede recurrir el valor de referencia?
No por separado, pero sí al pagar el impuesto: con la rectificación de la autoliquidación o con un recurso de reposición contra la liquidación. El Catastro emite un informe vinculante y el Tribunal Constitucional admite cualquier prueba, también periciales (STC 13/2026).
¿Dónde veo el valor de referencia de mi vivienda?
En la Sede Electrónica del Catastro, con la referencia catastral. Consultarlo es gratis; el certificado se puede pedir si eres titular.
¿Afecta también a las herencias?
Sí. En Sucesiones y Donaciones la base mínima del inmueble también es el valor de referencia. Aunque en tu comunidad pagues poco por las bonificaciones, ese valor será tu valor de compra para el IRPF cuando vendas.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
La rectificación de la autoliquidación se puede pedir mientras no haya prescrito el derecho, en general cuatro años. El recurso de reposición contra una liquidación, en un mes desde que te la notifican.
Fuentes
- Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2026 (PDF)
- PwC: el TC avala el valor de referencia, pero permite su impugnación por cualquier medio de prueba
- Legal Today: el valor de referencia catastral, impugnación y papel de la tasación
- Sede Electrónica del Catastro
- Tipos de ITP por comunidad autónoma 2026