Saltar al contenido
Halko EntrarProbar gratis
Saber de tasación · lectura de 6 minutos

Comprobación de valores de Hacienda: qué es y cómo responder

Recibes una carta de Hacienda que dice que el inmueble que compraste o heredaste vale más de lo que declaraste. Es una comprobación de valores. Te contamos cómo funciona y qué opciones tienes.

Equipo de Halko · Actualizado el 31 de octubre de 2026

Qué es una comprobación de valores

Es el procedimiento por el que la Administración tributaria revisa el valor que has declarado de un bien o derecho y, si no está de acuerdo, fija otro. Lo regulan los artículos 57, 134 y 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y los artículos 157 a 160 del Real Decreto 1065/2007.

Puede ser un procedimiento propio o una actuación dentro de otro (por ejemplo, una inspección). En inmuebles aparece sobre todo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en Sucesiones y Donaciones, que gestionan las comunidades autónomas, aunque también la usa la Agencia Tributaria en otros impuestos.

Un límite importante: la Administración no puede comprobar el valor si declaraste usando los valores que ella misma publicó con alguno de sus medios de comprobación (artículo 134.1 LGT).

Medios que puede usar la Administración

El artículo 57.1 de la LGT enumera los medios de comprobación:

  • Capitalización o imputación de rendimientos.
  • Estimación por referencia a registros oficiales de carácter fiscal; en inmuebles, el Catastro, multiplicando el valor catastral por coeficientes que publica cada administración.
  • Precios medios en el mercado.
  • Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  • Dictamen de peritos de la Administración.
  • Valor asignado en las pólizas de seguros.
  • Valor de tasación de las fincas hipotecadas según la legislación hipotecaria.
  • Precio o valor declarado en otras transmisiones del mismo bien dentro del plazo reglamentario.
  • Cualquier otro que fije la ley de cada tributo.

Ojo con los coeficientes sobre el valor catastral: el Tribunal Supremo, en sentencias de 23 de mayo de 2018 (recursos 1880/2017 y 4202/2017), consideró que ese método, por sí solo, no es idóneo para comprobar el valor real de un inmueble concreto si no se completa con una actuación referida a ese bien, normalmente con visita. También recordó que la Administración no puede invertir la carga de la prueba.

Cómo se tramita

  1. Inicio de oficio, con una comunicación o directamente con la propuesta de liquidación y de valoración.
  2. Si el valor comprobado es distinto del declarado, te notifican una propuesta de valoración motivada, con los medios y criterios usados, y abren un plazo de alegaciones.
  3. Tras las alegaciones, te notifican la liquidación con la valoración.

Cuando es un procedimiento propio, el plazo máximo para resolver es, con carácter general, de seis meses (artículo 104 LGT); si se supera, caduca. La motivación es clave: tienes derecho a saber por qué y cómo se ha llegado a ese valor.

Si el valor comprobado afecta a otras personas (por ejemplo, a la otra parte de la compraventa), la ley de cada tributo puede exigir que también se les notifique para que puedan impugnarlo o pedir la tasación pericial contradictoria (artículo 134.4 LGT).

Cómo responder

No puedes recurrir la valoración por separado (artículo 134.3 LGT), pero tienes varias opciones:

  • Alegaciones a la propuesta: es el primer momento para aportar datos, fotos, una tasación o defectos de motivación.
  • Recurso de reposición (potestativo) o reclamación económico-administrativa contra la liquidación, en el plazo de un mes desde su notificación. Ahí puedes discutir la valoración.
  • Tasación pericial contradictoria (artículo 135 LGT): enfrentas a tu perito con el de la Administración y, si la diferencia es grande, decide un perito tercero. Se pide en el plazo del primer recurso y suspende la liquidación.

Revisa bien la propuesta: superficie, estado de conservación, antigüedad o uso mal tomados son errores frecuentes que se pueden señalar con pruebas.

El papel de una tasación

Una tasación o dictamen de un técnico competente es la prueba más habitual para defender tu valor. Para que tenga peso conviene que:

  • Incluya visita al inmueble y describa su estado real con fotos.
  • Use testigos comparables cercanos y en fechas próximas, con ajustes razonados.
  • Se refiera a la fecha del devengo del impuesto (la compra o el fallecimiento), no a hoy.
  • Explique el método y no se limite a dar una cifra.

Una tasación hipotecaria también puede ser útil, pero no se hizo con esa finalidad; valora si refleja bien el inmueble en la fecha que importa.

Recuerda también que, en el ITP, la base nunca baja del precio pactado: se toma la mayor entre el valor, lo declarado y el precio (artículo 10 del texto refundido).

Qué cambió con el valor de referencia (2022)

Desde el 1 de enero de 2022, por la Ley 11/2021, la base del ITP y de Sucesiones y Donaciones para inmuebles es el valor de referencia del Catastro, o lo declarado si es mayor. El artículo 46 del texto refundido del ITP prohíbe comprobar el valor cuando la base ya es el valor de referencia o una cifra superior.

  • Si declaras por debajo del valor de referencia, no hay comprobación: la Administración aplica el valor de referencia. Para discutirlo debes pedir la rectificación de la autoliquidación o recurrir en reposición la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (artículo 10.4). Puedes aportar cualquier prueba, también periciales.
  • La comprobación de valores clásica sigue para inmuebles sin valor de referencia, otros bienes y otros impuestos.

El Tribunal Constitucional avaló el valor de referencia en la sentencia 13/2026, de 12 de febrero, y señaló que aplicarlo no es una comprobación de valores. Esta guía es informativa; para tu caso, consulta con un profesional o con la agencia tributaria de tu comunidad.

Cómo te ayuda Halko

Con Halko puedes calcular el valor a una fecha pasada con el IPV del INE, útil cuando el devengo fue hace meses o años. También te ayuda a reunir y homogeneizar testigos, documentar la visita con fotos selladas y comparar tu resultado con el valor de referencia del Catastro antes de entregar el informe.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir la valoración de Hacienda?

No por separado. Puedes alegar, recurrir la liquidación y discutir ahí la valoración, o pedir una tasación pericial contradictoria.

¿Cuánto tarda una comprobación de valores?

Si es un procedimiento propio, el plazo máximo general es de seis meses (artículo 104 LGT). Las comunidades autónomas pueden tener normas propias.

¿Hacienda puede comprobar si declaré el valor de referencia?

No. El artículo 46 del texto refundido del ITP impide comprobar el valor cuando la base es el valor de referencia o una cifra superior.

¿Sirve una tasación para defenderme?

Sí, es la prueba habitual. Tiene más peso si incluye visita, comparables y se refiere a la fecha del devengo.

Fuentes

Esta guía es informativa, se ha contrastado con las fuentes oficiales citadas y no sustituye el asesoramiento de un profesional para un caso concreto. Las normas pueden cambiar: comprueba siempre la versión vigente.

Otras guías