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Saber de tasación · lectura de 6 minutos

Tasación pericial contradictoria: cómo rebatir el valor de Hacienda

Si Hacienda comprueba el valor de un bien y te sube la base del impuesto, puedes enfrentar su valoración con la de tu propio perito. Así funciona la tasación pericial contradictoria, paso a paso.

Equipo de Halko · Actualizado el 31 de octubre de 2026

Qué es y cuándo se puede pedir

La tasación pericial contradictoria (TPC) está regulada en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y se desarrolla en los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007. Sirve para confirmar o corregir, en cada caso, el valor que la Administración ha obtenido con alguno de los medios de comprobación del artículo 57 de la LGT.

Dicho de forma sencilla: Hacienda dice que tu inmueble vale más de lo que declaraste; tú aportas la valoración de tu perito; y, si las dos están muy separadas, decide un tercero.

Se pide frente a una liquidación que procede de una comprobación de valores. Es habitual en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en Sucesiones y Donaciones, que gestionan las comunidades autónomas. Es una alternativa a recurrir directamente: la valoración en sí no se puede recurrir por separado, pero puedes discutirla en el recurso contra la liquidación o pedir la TPC.

Plazo y efectos de la solicitud

  • Plazo: dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación. Para el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa ese plazo es de un mes desde la notificación.
  • Reserva del derecho: si la notificación no explica bien los datos y motivos de la valoración, puedes reservarte el derecho a pedir la TPC al recurrir. Entonces el plazo cuenta desde que la resolución del recurso sea firme.
  • Suspensión: pedir la TPC suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrirla.
  • Sanciones: también suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador ligado a esa liquidación.

La solicitud se presenta ante la administración que liquidó: la Agencia Tributaria del Estado o la agencia tributaria de tu comunidad autónoma, según el impuesto.

Cómo se desarrolla, paso a paso

Según la ficha del procedimiento de la Agencia Tributaria:

  1. Solicitud del obligado tributario.
  2. Si la comprobación no se basó ya en un dictamen de perito, el perito de la Administración valora los bienes.
  3. Se te notifica y tienes 10 días para designar a tu perito, que debe tener título adecuado a la naturaleza de los bienes.
  4. Tu perito dispone de un mes para entregar su hoja de aprecio motivada.
  5. Se comparan las dos valoraciones. Si la diferencia es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de la tasación de tu perito, vale la de tu perito y no hace falta tercero.
  6. Si la diferencia es mayor, se designa un perito tercero, que tiene un mes para confirmar una de las dos valoraciones o emitir una nueva.
  7. La Administración dicta la nueva liquidación con el valor resultante.

Si no designas perito o no entrega la valoración en plazo, se entiende que desistes. También termina si alguna parte no deposita los honorarios cuando se le piden.

El perito tercero y quién paga los honorarios

Cada año la Administración pide a los colegios y asociaciones profesionales listas de colegiados dispuestos a actuar como peritos terceros. Por sorteo público se elige una lista y los nombramientos se hacen por orden correlativo, según el tipo de bien. Si no hay colegio o perito adecuado, el Banco de España designa una sociedad de tasación inscrita.

  • Los honorarios de tu perito los pagas tú siempre.
  • Los del perito tercero los pagas tú si la diferencia entre su valoración y el valor que declaraste supera el 20 % de lo declarado. Si no, los paga la Administración.
  • El perito tercero puede pedir una provisión de fondos en 10 días. Si una parte no la hace, acepta la valoración de la otra.
  • Tras la valoración del tercero tienes 15 días para acreditar el pago de lo que te toque.

El valor del perito tercero sirve de base a la nueva liquidación, siempre entre el valor que declaraste y el valor comprobado inicialmente por la Administración.

Normativa autonómica: mira la de tu comunidad

El ITP y Sucesiones y Donaciones son tributos cedidos, así que la TPC la tramitan casi siempre las comunidades autónomas. El marco es la LGT y su reglamento, pero cada comunidad añade detalles:

  • Baremos de honorarios del perito tercero. Por ejemplo, Andalucía los aprobó por Resolución de 10 de mayo de 2021 de su Agencia Tributaria (BOJA n.º 91), por tramos según el valor. Comprueba siempre cuál está en vigor.
  • Normas propias de procedimiento. Canarias, por ejemplo, cita el artículo 27 bis de su Decreto Legislativo 1/2009 en su modelo de solicitud.
  • Modelos de solicitud y sede electrónica propios.

Antes de pedirla, consulta la web de la agencia tributaria de tu comunidad: los honorarios y los requisitos cambian de una a otra.

La TPC y el valor de referencia desde 2022

Desde el 1 de enero de 2022 la base del ITP y de Sucesiones y Donaciones para inmuebles es, como regla, el valor de referencia del Catastro o lo declarado si es mayor (Ley 11/2021). El artículo 46 del texto refundido del ITP impide a la Administración comprobar el valor cuando la base ya es el valor de referencia o una cifra superior.

Consecuencias prácticas:

  • Si te liquidan aplicando el valor de referencia, la vía prevista es pedir la rectificación de la autoliquidación o recurrir en reposición la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (artículo 10.4 del texto refundido). Después quedan la vía económico-administrativa y la judicial.
  • El Tribunal Constitucional (STC 13/2026, de 12 de febrero) entendió que aplicar el valor de referencia no es una comprobación de valores, sino la aplicación de la regla legal. Por eso no encaja la TPC, pero puedes aportar cualquier prueba, incluido un dictamen pericial.
  • La TPC sigue vigente cuando sí hay comprobación: inmuebles sin valor de referencia, otros bienes y otros impuestos.

Esta guía es informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto.

Cómo te ayuda Halko

Para la hoja de aprecio, Halko te ayuda a reunir testigos y homogeneizarlos con coeficientes de superficie, estado, antigüedad, planta y ubicación, y a documentar la visita con fotos selladas con GPS y hora. Puedes preparar el presupuesto con honorarios, IVA y provisión de fondos, y generar el informe en PDF con tu firma. La valoración y la firma son siempre del tasador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo tengo para pedir la tasación pericial contradictoria?

El del primer recurso o reclamación contra la liquidación, que para reposición y reclamación económico-administrativa es de un mes desde la notificación.

¿Quién paga al perito tercero?

Tú, si su valoración supera en más de un 20 % el valor que declaraste; si no, la Administración. A tu perito lo pagas siempre tú.

¿Cuándo no hace falta perito tercero?

Cuando la diferencia entre tu perito y el de la Administración es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de la valoración de tu perito. En ese caso vale la de tu perito.

¿Puedo pedir la TPC contra el valor de referencia?

No, según la STC 13/2026: aplicar el valor de referencia no es una comprobación de valores. Se discute pidiendo la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación, con informe del Catastro, y puedes aportar un dictamen pericial.

Fuentes

Esta guía es informativa, se ha contrastado con las fuentes oficiales citadas y no sustituye el asesoramiento de un profesional para un caso concreto. Las normas pueden cambiar: comprueba siempre la versión vigente.

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