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Saber de tasación · lectura de 6 minutos

Tasación en la división judicial de la herencia

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, la herencia se puede repartir en el juzgado. En ese proceso el avalúo de los bienes lo hacen peritos, y su trabajo decide cómo quedan los lotes.

Equipo de Halko · Actualizado el 31 de octubre de 2026

Qué es la división judicial de la herencia

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento para dividir la herencia en el juzgado (arts. 782 y siguientes). Puede pedirlo cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, salvo que la partición deba hacerla un contador-partidor nombrado por el testador, por acuerdo de los herederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario. Esta última vía, la del contador-partidor dativo, se introdujo con la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.

Los acreedores no pueden pedir la división, pero los reconocidos en el testamento o por los herederos, o con título ejecutivo, pueden oponerse a que se entreguen los bienes hasta que se les pague o se afiance su crédito. Los acreedores de un heredero pueden intervenir a su costa para evitar fraude (art. 782).

Esta guía trata el reparto en el juzgado. La valoración a efectos fiscales de una herencia y la extinción de condominio tienen sus propias guías.

Los pasos del procedimiento

  1. Solicitud con el certificado de defunción y el documento que acredite la condición de heredero o legatario (art. 782). Si se pide y procede, el juez puede acordar la intervención del caudal y la formación de inventario (art. 783).
  2. Junta. El Letrado de la Administración de Justicia cita a herederos, legatarios de parte alícuota y cónyuge viudo dentro de los diez días siguientes (art. 783).
  3. Nombramiento del contador y de los peritos en la junta (art. 784).
  4. Entrega de los autos y documentos al contador para el inventario si no se hizo, el avalúo, la liquidación y la división (art. 785).
  5. Operaciones divisorias. El contador las presenta en un plazo máximo de dos meses desde su inicio, con el avalúo de los bienes, la liquidación del caudal y la adjudicación a cada heredero (art. 786).
  6. Traslado y oposición. Las partes tienen diez días para oponerse por escrito (art. 787).
  7. Aprobación y entrega. Sin oposición, se aprueban por decreto, se protocolizan y se entregan a cada uno sus bienes y títulos (arts. 787 y 788).

En cualquier momento los herederos pueden apartarse del procedimiento y repartir de común acuerdo (art. 789).

Cómo se nombra al perito

El artículo 784 fija las reglas:

  • Contador. Lo eligen los interesados. Si no hay acuerdo, se designa por sorteo, conforme al art. 341 LEC, entre abogados en ejercicio con especiales conocimientos en la materia y despacho en el lugar del juicio.
  • Peritos. También los eligen de común acuerdo. Si no lo hay, se designan por sorteo los que el contador o contadores estimen necesarios para hacer los avalúos.
  • Un perito por clase de bienes. No se puede designar más de uno por cada clase de bienes que haya que valorar: por ejemplo, uno para inmuebles y otro para un negocio o unas obras de arte.

Al contador elegido por sorteo se le aplican las reglas de recusación y provisión de fondos de los peritos. Para el tasador eso significa lo habitual en la pericia judicial: aceptar el cargo, pedir provisión de fondos si procede y poder ser recusado por las causas legales.

Qué valora el perito y por qué importa

El avalúo es la base del reparto. El Código Civil pide guardar la posible igualdad entre los herederos al formar los lotes (art. 1061). Y cuando una cosa es indivisible o desmerece mucho al dividirse, puede adjudicarse a uno de ellos, que abona a los demás el exceso en dinero; pero basta que uno solo pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga (art. 1062). En los dos casos el valor que fije el perito decide cuánto se compensa o qué precio sirve de referencia.

Puntos que conviene cuidar en el informe:

  • Identificación completa de cada finca: referencia catastral, datos registrales, superficie y uso. Si hay diferencias entre Catastro y Registro, se explican.
  • Fecha de valoración expresa, la que indique el encargo o el contador.
  • Mismo criterio para todos los bienes de la misma clase, para que los lotes sean comparables.
  • Cargas y derechos que afecten al bien, como una hipoteca o un usufructo, y si el valor se da libre de ellos o descontándolos.
  • Situación de ocupación: vacío, alquilado u ocupado por un heredero.
  • Método justificado: comparación, coste, residual o actualización de rentas según el tipo de inmueble. Cada método tiene su guía.

Si un heredero no está de acuerdo con el avalúo

Quien discrepe del valor puede oponerse a las operaciones divisorias en el plazo de diez días, señalando los puntos y las razones (art. 787). Entonces el Letrado de la Administración de Justicia cita al contador y a las partes a una comparecencia ante el tribunal dentro de los diez días siguientes.

  • Si llegan a un acuerdo, el contador hace los cambios pactados y se aprueban las operaciones.
  • Si no, el tribunal oye a las partes, admite las pruebas que sean pertinentes, por ejemplo otro dictamen pericial, y el asunto sigue por los trámites del juicio verbal.
  • La sentencia que se dicta no tiene eficacia de cosa juzgada: los interesados pueden discutir la cuestión después en el juicio ordinario.

Por eso un avalúo bien motivado, con testigos y cálculos explicados, reduce el riesgo de oposición y de un segundo pleito.

Derecho común y derechos forales

El contador hace las operaciones conforme a la ley aplicable a la sucesión del causante y respeta las reglas que haya dejado el testador, siempre que no perjudiquen las legítimas (art. 786). En las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, las normas sucesorias pueden diferir del Código Civil. El trámite procesal es el de la LEC, pero el abogado debe indicar al perito qué derecho rige el reparto.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la división judicial de una herencia?

Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, salvo que la partición corresponda a un contador-partidor ya nombrado (art. 782 LEC). Los acreedores no pueden pedirla.

¿Quién elige al perito en la división de herencia?

Los herederos de común acuerdo en la junta. Si no se ponen de acuerdo, se designa por sorteo, y nunca más de un perito por cada clase de bienes (art. 784 LEC).

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la valoración?

Puedes oponerte a las operaciones divisorias en diez días. Si no hay acuerdo en la comparecencia, se sigue el juicio verbal y se puede proponer prueba, como otro dictamen.

¿Cuánto tarda el contador-partidor en hacer el reparto?

La LEC le da un plazo máximo de dos meses desde que inicia las operaciones (art. 786). El procedimiento completo depende de la oposición y de cada juzgado.

Fuentes

Esta guía es informativa, se ha contrastado con las fuentes oficiales citadas y no sustituye el asesoramiento de un profesional para un caso concreto. Las normas pueden cambiar: comprueba siempre la versión vigente.

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