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Saber de tasación · lectura de 6 minutos

Honorarios del perito tasador: cómo fijarlos y facturarlos

No hay tarifa oficial: el precio de una tasación lo fijas tú. Aquí tienes qué dice la ley, qué factores pesan y cómo presupuestar y facturar sin errores.

Equipo de Halko · Actualizado el 31 de octubre de 2026

No hay baremo oficial: el precio es libre

Desde la reforma de 2009 que adaptó la ley a la Directiva de servicios (Ley 25/2009, la llamada Ley Ómnibus), el art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios establecer «baremos orientativos» o cualquier otra recomendación o norma sobre honorarios.

La sentencia del Tribunal Supremo 716/2024, de 26 de abril, reproduce estos preceptos. La única excepción es la disposición adicional cuarta: los colegios pueden elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Sirven para que el juzgado valore unos honorarios en costas, no para fijar el precio de un encargo.

En la práctica:

  • Tu colegio no puede decirte cuánto cobrar.
  • Tú fijas el precio y lo pactas con el cliente.
  • Si actúas en un juicio, tus honorarios pueden revisarse en la tasación de costas o impugnarse por excesivos.

Factores que conviene tener en cuenta

Cada tasador tiene su método, pero estos factores suelen influir en el tiempo y la responsabilidad del encargo:

  • Tipo de bien: un piso, un local, una nave, un suelo o una finca rústica no exigen el mismo trabajo.
  • Finalidad: no es igual una valoración orientativa que un dictamen para un juicio o una tasación bajo la ECO/805.
  • Valor y superficie: más metros y más valor suelen implicar más análisis y más riesgo.
  • Documentación: nota simple, catastro, licencias, planos. Si tienes que conseguirla tú, es tiempo.
  • Desplazamiento: kilómetros, peajes y horas de viaje.
  • Plazo: la urgencia tiene un coste.
  • Fase judicial: ratificación, aclaraciones o asistencia a juicio, que conviene presupuestar aparte.

Antes de dar un precio, calcula tu coste por hora real (incluye cuota de autónomo, seguro, software y desplazamientos) y estima las horas de cada tipo de encargo. Es la base más sólida para un precio que se sostenga.

Revisa tus precios cada cierto tiempo. Si un tipo de encargo te lleva siempre más horas de las previstas, el problema no es el cliente: es el presupuesto. Y si trabajas mucho para un mismo despacho o empresa, puedes pactar condiciones propias, siempre por escrito.

Presupuesto y hoja de encargo

Un presupuesto claro evita la mayoría de los problemas de cobro. Conviene que recoja:

  • Identificación del inmueble y finalidad de la valoración.
  • Qué incluye y qué no (visitas, gestiones, asistencia a juicio).
  • Honorarios, gastos aparte si los hay, IVA y retención si procede.
  • Plazo de entrega y forma de pago.
  • Provisión de fondos, si la pides.
  • Validez del presupuesto.

Si tu cliente es un particular, dale el precio total con impuestos antes de que acepte. Después, la hoja de encargo firmada fija el acuerdo: es tu respaldo si luego hay una pregunta sobre el alcance o el precio.

Si a mitad del trabajo el encargo cambia (otra finca, otra finalidad, una segunda visita, asistir a juicio), pásale al cliente un presupuesto complementario antes de seguir. Así el precio final no le pilla por sorpresa y tú cobras todo lo que haces.

Provisión de fondos

La provisión de fondos es un anticipo a cuenta de los honorarios finales.

  • Encargo privado: es un pacto con el cliente. Lo habitual es pedirla al aceptar el encargo y descontarla de la factura final.
  • Perito designado por el juzgado: el art. 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitarla en los tres días siguientes al nombramiento, con presupuesto de la futura factura. El Letrado de la Administración de Justicia decide por decreto y la parte que propuso la prueba (si no tiene justicia gratuita) debe ingresarla en cinco días. Si no la ingresa, el perito queda eximido de emitir el dictamen.

Fiscalmente, un anticipo cobrado se factura: en el IVA, por regla general, el impuesto se devenga al cobrar el pago anticipado (art. 75.Dos de la Ley del IVA). Confírmalo con tu asesor.

IVA y retención de IRPF

Los servicios de tasación tributan al tipo general del IVA, el 21 % (art. 90.Uno de la Ley 37/1992). En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, sino sus impuestos propios (IGIC e IPSI).

Si eres profesional persona física y tu cliente es una empresa, un profesional o una entidad, te practicará una retención de IRPF:

  • 15 % con carácter general.
  • 7 % el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, comunicándolo al pagador.

Un particular que no actúa como empresario o profesional no te retiene. En País Vasco y Navarra rige su normativa foral, que conviene consultar.

Ejemplo ilustrativo (base 100)Importe
Honorarios100,00
IVA 21 %+21,00
Retención IRPF 15 %−15,00
Total a cobrar106,00

La retención se calcula sobre la base, no sobre el total con IVA. Si emites como sociedad, el régimen de retención es distinto: consúltalo con tu asesor.

Cómo te ayuda Halko

Halko te prepara el presupuesto con honorarios, IVA, IRPF y provisión de fondos, y el cliente firma la hoja de encargo online con el dedo y puede pagar con tarjeta. Después, la facturación por trimestres te deja los números listos para tus declaraciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un perito tasador?

No hay tarifa oficial. Los honorarios son libres y dependen del tipo de bien, la finalidad, el trabajo y el plazo.

¿Los colegios pueden fijar los honorarios de los tasadores?

No. El art. 14 de la Ley de Colegios Profesionales lo prohíbe; solo pueden dar criterios orientativos para tasación de costas y jura de cuentas de abogados.

¿Qué retención lleva la factura de un perito?

Si el cliente es empresa o profesional, un 15 % de IRPF, o un 7 % el año de inicio y los dos siguientes. Un particular no retiene.

¿Puede un perito judicial pedir provisión de fondos?

Sí, en los tres días siguientes a su nombramiento (art. 342 LEC). Si la parte no la ingresa en cinco días, queda eximido de emitir el dictamen.

Fuentes

Esta guía es informativa, se ha contrastado con las fuentes oficiales citadas y no sustituye el asesoramiento de un profesional para un caso concreto. Las normas pueden cambiar: comprueba siempre la versión vigente.

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