Perito de parte y perito judicial
En un proceso civil hay dos formas de que un tasador intervenga:
- Perito de parte: te contrata una de las partes y su abogado aporta tu dictamen con la demanda o la contestación. El precio lo pactas con tu cliente.
- Perito designado por el juzgado: una parte pide al tribunal que nombre perito (art. 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el nombramiento sale de las listas del art. 341. Lo paga, en principio, quien lo pidió, sin perjuicio de lo que se decida sobre costas.
Esta guía se centra en el segundo caso: cómo llegar a esas listas.
Qué titulación necesitas
El art. 340.1 LEC exige que el perito tenga «el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen». Solo si la materia no tiene título oficial se nombra a personas entendidas en ella.
En valoración inmobiliaria suelen actuar arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores e ingenieros de la especialidad que corresponda al bien (por ejemplo, en fincas rústicas). Como referencia, el Real Decreto 775/1997 reserva las tasaciones de fincas urbanas a arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos, y las demás a ingenieros o ingenieros técnicos de la especialidad, aunque esa norma regula las tasaciones hipotecarias, no los juicios.
Ojo con inscribirte en especialidades que tu título no cubre. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid advierte que inscribirse sin la titulación adecuada puede acarrear responsabilidades civiles, penales o administrativas.
La CNMC, en un informe de 2021 sobre peritos informáticos, criticó que se añadan requisitos que la LEC no pide, como cursos obligatorios, experiencia previa o seguro, si no los impone una ley.
Cómo entrar en las listas
El art. 341.1 LEC dice que en el mes de enero de cada año se pide a los colegios profesionales o, en su defecto, a entidades análogas, academias e instituciones, una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.
- Apúntate en tu colegio o entidad antes de que cierre su plazo. Cada uno fija el suyo y suele pedir especialidades y partidos judiciales en los que quieres actuar.
- El colegio envía la lista al tribunal. La Instrucción 5/2001 del CGPJ pide a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia que procuren tener las listas en enero a disposición de los juzgados de su territorio.
- Cada territorio las gestiona a su manera. Por ejemplo, para 2025 el TSJ de Madrid pidió las listas hasta el 24 de enero y las incorpora a su aplicación DPER.
Para el primer nombramiento de cada lista se hace un sorteo ante el Letrado de la Administración de Justicia. A partir de ahí, las siguientes designaciones van por orden correlativo. Por eso no hay forma de «adelantarse»: estar bien inscrito y disponible es lo que cuenta.
Designación, aceptación y juramento
Tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2023, el art. 342 LEC funciona así:
- El Letrado de la Administración de Justicia te comunica la designación el mismo día o el siguiente hábil.
- Tienes dos días para decir si aceptas.
- Si alegas una justa causa que el Letrado considera suficiente, se nombra al siguiente de la lista.
- Si aceptas, se te nombra y haces la manifestación bajo juramento o promesa del art. 335.2.
Según el art. 335.2 LEC, al emitir el dictamen todo perito debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
No es un trámite: el Código Penal castiga al perito que falta a la verdad maliciosamente en su dictamen.
Provisión de fondos, dictamen y cobro
- Provisión de fondos: puedes pedirla en los tres días siguientes a tu nombramiento, con un presupuesto de tu futura factura. El Letrado decide por decreto y la parte que propuso la prueba, si no tiene justicia gratuita, debe ingresarla en cinco días. Si no lo hace, quedas eximido de emitir el dictamen.
- Dictamen: se emite por escrito y se envía por medios electrónicos al tribunal en el plazo que te señalen (art. 346). Las partes pueden pedir, y el tribunal acordar, que intervengas en el juicio o la vista para aclararlo; si resides fuera de la demarcación, preferentemente por videoconferencia.
- Factura final: tras la prueba presentas tu factura o minuta. Puede impugnarse por honorarios excesivos y se paga cuando la resolución es firme.
- Justicia gratuita: si la parte la tiene reconocida, el pago sigue la normativa de asistencia jurídica gratuita, estatal o autonómica según el órgano.
Recuerda que, como perito designado, las partes pueden recusarte si concurre alguna causa legal (artículos 124 a 128 LEC), por ejemplo haber trabajado como perito para la parte contraria. Declara cualquier relación con ellas desde el principio.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo me apunto a la lista de peritos judiciales?
A través de tu colegio profesional o de una entidad análoga, dentro del plazo que fije. En enero envían las listas a los tribunales (art. 341 LEC).
¿Qué título hace falta para ser perito judicial inmobiliario?
El título oficial que corresponda a la materia (art. 340 LEC). En inmuebles suelen ser arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros de la especialidad.
¿Cómo se reparten los casos entre los peritos de la lista?
La primera designación de cada lista se hace por sorteo y las siguientes por orden correlativo.
¿Cuándo cobra un perito judicial?
Puede pedir una provisión de fondos en los tres días siguientes al nombramiento. El resto lo factura tras la prueba y se paga cuando la resolución es firme.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado (BOE)
- Instrucción 5/2001 del CGPJ sobre remisión de listas de peritos (BOE)
- Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid sobre listados de peritos 2025 (BOCM)
- CNMC, INF/CNMC/042/21 sobre la creación de un Cuerpo Nacional de Peritos
- COAAT Granada: arts. 342 y 346 LEC tras el RDL 6/2023
- Real Decreto 775/1997 (art. 2.2, profesionales), texto consolidado (BOE)