Qué tipos de firma electrónica hay
La norma básica es el Reglamento (UE) n.º 910/2014, conocido como eIDAS, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 (en vigor desde el 20 de mayo de 2024). Distingue tres niveles:
- Firma electrónica (simple): cualquier dato electrónico que el firmante usa para firmar.
- Firma electrónica avanzada: vinculada de forma única al firmante, permite identificarlo, está bajo su control exclusivo y detecta cualquier cambio posterior del documento (artículo 26).
- Firma electrónica cualificada: una firma avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado.
El artículo 25 dice tres cosas clave: no se puede negar efecto jurídico a una firma solo por ser electrónica; la firma cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita; y una firma cualificada de un Estado miembro se reconoce en todos los demás.
Ojo con un error habitual: pegar en el PDF la imagen escaneada de tu firma manuscrita no es una firma avanzada ni cualificada. Es solo una imagen, fácil de copiar, y no garantiza que el documento no se haya cambiado. Para un informe que va a un juzgado o a un banco, usa siempre un certificado.
Qué añade la Ley 6/2020
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, regula en España algunos aspectos de los servicios electrónicos de confianza y complementa el eIDAS. Derogó la antigua Ley 59/2003 de firma electrónica.
- Artículo 3: los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados tienen el valor que corresponda a su naturaleza según su legislación.
- Artículo 326.4 de la LEC (redactado por esta ley): si se usó un servicio de confianza cualificado que figuraba en la lista de confianza en el momento relevante, se presume que el documento reúne la característica que se discute (por ejemplo, la autoría o la integridad) y que el servicio se prestó correctamente. Si aun así se impugna, la comprobación corre a cargo de quien impugna.
- Artículo 7: para emitir un certificado cualificado, el prestador debe comprobar la identidad (en persona o por medios de identificación a distancia con seguridad equivalente). Si el certificado incluye atributos como la pertenencia a un colegio profesional, deben comprobarse con los documentos oficiales que los acrediten.
En la práctica: si firmas tus informes con un certificado cualificado, el documento llega al juzgado con una presunción de autenticidad a su favor.
Qué certificado necesitas
- Certificado de persona física de la FNMT. Es el más usado. Se pide por internet, recibes un código de solicitud por correo, acreditas tu identidad (en una oficina de acreditación o por vídeo identificación) y lo descargas con ese código.
- DNI electrónico. Lleva certificados de firma. Necesitas lector o un dispositivo compatible.
- Certificados con atributo profesional. Algunos colegios y prestadores ofrecen certificados que acreditan la colegiación. Pregunta en tu colegio qué opción tiene.
- Certificado de representante. Si firmas en nombre de una sociedad profesional, necesitas un certificado que acredite esa representación.
Haz una copia de seguridad del certificado y protégela con contraseña. Si lo pierdes o te lo roban, revócalo cuanto antes.
AutoFirma y el formato PAdES
AutoFirma es la aplicación de firma gratuita de la Administración (proyecto Cliente @firma de la Secretaría General de Administración Digital). Es software libre y funciona en Windows, Linux y macOS. Usa los certificados del almacén del sistema, de Firefox, del DNIe o de ficheros PKCS#12. Se descarga gratis desde el Portal de Firma Electrónica de la Administración (firmaelectronica.gob.es).
Firma en tres formatos principales:
| Formato | Cuándo usarlo |
|---|---|
| PAdES | Para PDF. La firma va dentro del propio PDF y quien lo recibe puede comprobarla sin herramientas extra. Es el formato natural para informes y dictámenes. |
| CAdES | Para cualquier fichero, sobre todo grandes. El resultado es binario. |
| XAdES | Resultado en XML. Lo exigen algunas aplicaciones. |
Consejos prácticos:
- Firma la versión final. Cualquier cambio después de firmar invalida la firma.
- Incluye los anexos en el mismo PDF o fírmalos uno a uno.
- Si el dictamen lo firman dos peritos, AutoFirma permite la cofirma.
- Abre el PDF firmado y comprueba que el lector muestra la firma como válida antes de enviarlo.
Cómo se presenta un dictamen en el juzgado
Depende de quién te encarga el dictamen:
- Perito de parte. Entregas el dictamen firmado al abogado o procurador, que lo aporta con su escrito por LexNET, el sistema de comunicaciones electrónicas que usan abogados, procuradores y graduados sociales.
- Perito designado por el juzgado. Presentas tú el dictamen por la sede judicial electrónica que corresponda al territorio del juzgado. La del Ministerio de Justicia (sedejudicial.justicia.es) tiene una sección para dictamen pericial; las comunidades autónomas con competencias en justicia tienen su propia sede. En Madrid, por ejemplo, se usa la Oficina Virtual (OVES) de su sede judicial electrónica.
Antes de presentar, revisa en la sede los formatos y el tamaño máximo admitidos, y guarda el justificante de presentación. Tu colegio profesional suele tener guías actualizadas para su territorio.
Cómo te ayuda Halko
Con el módulo de dictamen pericial judicial de Halko preparas el dictamen con los datos del juzgado y las partes y la manifestación de juramento o promesa del artículo 335.2 de la LEC, y lo dejas listo para firmar con AutoFirma. Para tasaciones fuera del juzgado, generas el informe en PDF con tu firma y logo. La firma electrónica la haces tú con tu propio certificado.
Preguntas frecuentes
¿Un informe firmado con AutoFirma vale como firmado a mano?
Si lo firmas con un certificado cualificado, como el de la FNMT, la firma es cualificada y el eIDAS le da un efecto equivalente al de la firma manuscrita.
¿Qué formato de firma uso para un PDF?
PAdES. La firma queda dentro del PDF y cualquiera puede comprobarla al abrirlo.
¿Puede un perito presentar escritos por LexNET?
LexNET lo usan sobre todo abogados, procuradores y graduados sociales. El perito designado por el juzgado presenta su dictamen por la sede judicial electrónica de su territorio.
¿Sigue vigente la Ley 59/2003 de firma electrónica?
No. La derogó la Ley 6/2020, que complementa el Reglamento eIDAS.
Fuentes
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de servicios electrónicos de confianza (BOE)
- Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) (EUR-Lex)
- Portal de Firma Electrónica: base legal (eIDAS y eIDAS 2)
- Portal de Firma Electrónica: formatos de firma
- Manual de instalación y uso de AutoFirma
- FNMT: pasos para obtener el certificado de persona física
- Colegio de Aparejadores de Madrid: peritos judiciales 2026 y presentación telemática