Edificabilidad: cuánto se puede construir
La edificabilidad es la cantidad de superficie construida (o, en algunos planes, de volumen) que el planeamiento permite levantar en una parcela o en un ámbito. Se suele expresar de dos formas:
- Edificabilidad total: metros cuadrados de techo que caben en la parcela.
- Coeficiente o índice de edificabilidad: metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m²t/m²s). Algunos planes la fijan en m³/m² o la deducen de otros parámetros.
Ejemplo ilustrativo, no basado en ningún plan real: si una parcela de 400 m² tuviera un coeficiente de 1,5 m²t/m²s, la edificabilidad total sería de 600 m² de techo.
Ojo con tres matices:
- Qué computa. Cada plan define qué superficies cuentan (sótanos, bajo cubierta, terrazas, vuelos). Dos planes con el mismo coeficiente pueden dar techos muy distintos.
- Otros parámetros limitan: ocupación máxima, altura y número de plantas, retranqueos, fondo edificable, parcela mínima. A veces la edificabilidad «sobre el papel» no cabe físicamente.
- Edificabilidad materializada y remanente. En una parcela ya construida importa cuánto se ha agotado y si queda algo por construir.
Aprovechamiento urbanístico: un concepto autonómico
El aprovechamiento urbanístico es la forma en que la ley autonómica expresa el contenido edificable y lucrativo del suelo, normalmente ponderando la edificabilidad por coeficientes de uso y tipología. Según la comunidad verás expresiones como aprovechamiento objetivo, subjetivo, medio o tipo. No hay una definición única para toda España: cada ley y cada plan fijan la suya.
La ley estatal (TRLSRU) habla sobre todo de edificabilidad. Por ejemplo, entre los deberes de las actuaciones de transformación urbanística, el artículo 18.1.b) obliga a entregar a la Administración, con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente a un porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación. Con carácter general, ese porcentaje no puede ser inferior al 5 % ni superior al 15 %; la legislación autonómica puede, excepcionalmente y de forma proporcionada y motivada, reducirlo o incrementarlo hasta un máximo del 20 % en caso de incremento, en ámbitos cuyo valor sea sensiblemente inferior o superior al medio de su categoría. Lo que el propietario retiene, por tanto, no siempre coincide con la edificabilidad total del ámbito.
Para tasar, la pregunta práctica es: ¿qué techo y de qué uso le corresponde realmente al propietario de esta finca, y qué cargas tiene pendientes?
Usos: no es lo mismo vivienda que oficina
La calificación del suelo asigna a cada zona unos usos y una ordenanza. En la normativa del plan suelen aparecer:
- Uso característico o global: el predominante de la zona.
- Usos compatibles o complementarios: permitidos con condiciones (porcentaje, planta, superficie).
- Usos prohibidos.
- Tipología: vivienda colectiva, unifamiliar aislada o adosada, industrial, terciario, etc.
El uso pesa en el valor tanto como la edificabilidad: el valor de repercusión del suelo cambia mucho de un uso a otro. También importa si una parte del techo debe destinarse a vivienda protegida, porque tiene precio máximo legal.
Dónde consultarlos
- El planeamiento vigente: plan general (o normas subsidiarias, según el municipio), planes parciales o especiales, estudios de detalle y sus modificaciones. Mira la normativa urbanística (ordenanzas de zona) y los planos de calificación.
- La información urbanística municipal por escrito. El TRLSRU reconoce el derecho a ser informado por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas de una finca (artículo 5). Según la comunidad se llama cédula urbanística, certificado o informe urbanístico; su contenido y efectos los regula la norma autonómica o municipal.
- Los visores autonómicos de planeamiento. El Sistema de Información Urbana (SIU) del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana enlaza los de cada comunidad: por ejemplo, el Mapa urbanístico de Catalunya, VISOR Planea en la Comunidad de Madrid, SIUN en Navarra o UDALPLAN en el País Vasco.
- El ayuntamiento, para confirmar que no hay modificaciones en trámite ni suspensión de licencias en la zona.
El Catastro no es una fuente de planeamiento: te da superficie, uso catastral y antigüedad, pero no la edificabilidad que permite el plan.
Por qué importa al tasar
La Orden ECO/805/2003 lo recoge en varios puntos:
- Comprobaciones mínimas (artículo 7.2.e): la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente y, en su caso, la existencia del derecho al aprovechamiento urbanístico que se valore.
- Documentación (artículo 8.2.h): para terrenos que se valoren según su aprovechamiento urbanístico y para edificios en proyecto, cédula urbanística, certificado municipal u otra documentación suficiente que determine la clase de suelo, su aprovechamiento si lo tiene y sus condiciones de desarrollo.
- Condicionante (artículo 10.1.d): no disponer de esa documentación obliga a condicionar el valor o a denegar su fijación (artículo 13).
- Elementos especulativos (artículo 4): las expectativas de cambio de uso o de edificabilidad cuya presencia futura no está asegurada no deben inflar el valor; en el valor hipotecario no se incluyen.
En la práctica, la edificabilidad y el uso son la base del método residual: el valor del suelo sale de lo que se puede construir y vender, menos costes y beneficio del promotor. Un error en el techo o en el uso se traslada directamente al resultado. En inmuebles ya construidos, comparar la superficie existente con la permitida te avisa de posibles ampliaciones no autorizadas o de inmuebles fuera de ordenación.
Esta guía es informativa: los parámetros concretos de cada finca son los que fije su planeamiento.
Cómo te ayuda Halko
Halko incluye el método residual y el de comparación, así que puedes trasladar a la ficha el techo y el uso que hayas comprobado en el plan. Con la referencia catastral ves la parcela sobre ortofoto, su superficie y puedes medir sobre el mapa para contrastar lo construido con lo permitido. El borrador del informe con IA te ayuda a redactar el apartado urbanístico, que siempre revisa y firma el tasador.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el coeficiente de edificabilidad?
Es la relación entre la superficie que se puede construir y la superficie de la parcela, normalmente en m² de techo por m² de suelo. Lo fija el planeamiento de cada municipio.
¿Es lo mismo edificabilidad que aprovechamiento?
No exactamente. La edificabilidad mide superficie construible; el aprovechamiento es un concepto de la ley autonómica que suele ponderar esa edificabilidad por uso y tipología.
¿Dónde veo la edificabilidad de una parcela?
En la normativa y planos del plan general o del planeamiento de desarrollo, en los visores autonómicos de planeamiento o en una cédula o certificado urbanístico del ayuntamiento.
¿El Catastro dice cuánto puedo construir?
No. El Catastro describe lo que hay (superficie, uso, año), pero la edificabilidad permitida la fija el planeamiento urbanístico.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE, texto consolidado)
- Orden ECO/805/2003, normas de valoración de bienes inmuebles (BOE, texto consolidado)
- Sistema de Información Urbana: enlaces a visores autonómicos (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)
- Sistema de Información Urbana: planeamiento urbanístico (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)