Requisitos legales
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en sus artículos 335 a 352. El perito debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su deber.
Estructura recomendada
Identificación del perito y de quien lo encarga, objeto del dictamen, documentación consultada, descripción del inmueble, metodología, cálculos, conclusiones claras, juramento o promesa, fecha y firma. Los anexos con fotos, testigos y planos refuerzan cada conclusión.
Metodología explicada
El juez no es técnico. Explica por qué eliges cada método, de dónde salen los testigos y qué significan los coeficientes. Un buen dictamen se entiende sin tener que ser tasador.
La ratificación
Es habitual que el perito tenga que ratificar el dictamen en el juicio y contestar a las preguntas de las partes. Tener los cálculos ordenados y las fuentes a mano marca la diferencia.
Cómo lo hace Halko
Genera el dictamen con formato judicial, incluye el juramento o promesa, el valor a fecha pasada si hace falta y los anexos del expediente. Además, la bolsa de encargos te conecta con abogados que buscan perito.