Qué es «ratificar» y cuándo tienes que ir
En el día a día se habla de «ratificar el informe», pero la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no usa esa palabra. Lo que regula es la intervención del perito en el juicio o en la vista (art. 347). Allí confirmas tu dictamen, lo explicas y respondes a las preguntas.
- Dictamen de parte: las partes pueden pedir, en el momento que marca la LEC, que el perito acuda al juicio o a la vista para exponer o explicar su dictamen y responder preguntas (lo prevén, entre otros, los arts. 337.2 y 338.2).
- Perito designado por el tribunal: las partes pueden pedir tu presencia, y el tribunal también puede acordarla aunque nadie la pida (art. 346).
- El tribunal admite la intervención que piden las partes y solo deniega la que considere impertinente o inútil, o la que choque con un deber de confidencialidad por una mediación previa (art. 347.1).
Si te citan, tienes que ir. Si no puedes por fuerza mayor o un motivo parecido, avisa cuanto antes y acredítalo (art. 183). La incomparecencia sin excusa tiene consecuencias: multa y un nuevo requerimiento con apercibimiento de proceder por desobediencia (art. 292).
Qué te pueden pedir en sala (art. 347 LEC)
Las partes y sus abogados pueden pedir:
- Una exposición completa del dictamen, cuando necesite operaciones complementarias con documentos o materiales.
- Una explicación del dictamen o de algún punto que no esté claro.
- Respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos.
- Respuestas sobre la posibilidad, utilidad y plazo de ampliar el dictamen a otros puntos conexos.
- La crítica del dictamen por el perito de la parte contraria.
- La formulación de tachas que puedan afectar al perito.
El juez también puede preguntarte y pedirte explicaciones (art. 347.2). Lo que no puede es acordar de oficio que amplíes el dictamen, salvo que seas perito designado de oficio en los casos del art. 339.5.
Cómo prepararte
- Relee tu dictamen entero unos días antes. Entre la entrega y el juicio pueden pasar meses.
- Repasa los cálculos: superficies, testigos, coeficientes de homogeneización, método y fecha de valoración. Tienes que poder explicarlos sin leer.
- Lee el dictamen contrario, si lo hay. Anota en qué difiere del tuyo y por qué. Si te piden criticarlo, que sea sobre datos y método, no sobre la persona.
- Prepara una explicación sencilla de tu conclusión en dos o tres frases. El juez no es tasador.
- Lleva tu documentación: copia del dictamen, fotos fechadas de la visita, fichas de testigos y notas de campo, ordenadas para encontrar lo que te pidan.
- Confirma la citación: juzgado, sala, fecha, hora y si la vista es presencial o por videoconferencia. Llega con tiempo y con tu documento de identidad.
Habla antes con quien te encargó el informe para saber en qué puntos se va a centrar el juicio. Pero tu dictamen no cambia según quién pregunte: el juramento o promesa del art. 335.2 LEC te obliga a actuar con objetividad.
Preguntas habituales a un perito tasador
- Titulación y experiencia: qué título tienes, si estás colegiado, cuántos informes parecidos has hecho.
- Imparcialidad: relación con la parte que te contrata, quién te paga, si has trabajado antes para ella. En el dictamen de parte, estas circunstancias pueden dar lugar a tachas (arts. 343 y 344); el perito judicial puede ser recusado.
- Visita: si entraste en el inmueble, cuándo, qué viste y qué no pudiste ver.
- Superficies: si usaste la del Catastro, la del Registro o la medida por ti, y por qué.
- Método: por qué elegiste comparación, coste, residual o actualización de rentas.
- Testigos: de dónde salen, si son ofertas o ventas cerradas, su fecha y su distancia, y qué coeficientes aplicaste.
- Fecha de valoración: a qué fecha se refiere el valor y por qué.
- Diferencia con el otro perito: qué explica la distancia entre los dos valores.
Si no sabes algo, dilo. Si no hiciste una comprobación, reconócelo y explica cómo afecta al resultado.
Confrontación con el otro perito
La LEC no regula de forma expresa un careo entre peritos en el proceso civil. Lo que sí prevé es que el perito de una parte critique el dictamen de la otra (art. 347.1.5.ª). Cómo se ordena esa intervención depende del juez, que dirige la vista: puede oír a los peritos uno tras otro o pedir que respondan a las objeciones del otro en el mismo acto.
Si te toca debatir con otro perito:
- Dirígete al juez, no al otro perito.
- Céntrate en datos concretos: testigos, superficies, coeficientes, estado del inmueble.
- Reconoce lo que tenga razón el otro informe. Admitir un punto menor da credibilidad al resto.
- No eleves el tono ni descalifiques al compañero.
Conducta en sala
Más que normas escritas, son recomendaciones de prudencia profesional:
- Espera a que te den la palabra y contesta solo a lo que te preguntan.
- Respuestas cortas y claras. Evita la jerga o explícala.
- Habla al juez. Las partes preguntan, pero quien valora tu dictamen según las reglas de la sana crítica es el tribunal (art. 348).
- No discutas con los abogados. Si una pregunta parte de un dato erróneo, corrígelo con calma.
- Lleva ropa formal y el móvil apagado.
Ten presente que el Código Penal castiga al perito que falta a la verdad maliciosamente en su dictamen, con las penas del falso testimonio agravadas e inhabilitación (art. 459). Defiende lo que has escrito, pero no más de lo que has comprobado.
Cómo te ayuda Halko
El dictamen pericial judicial de Halko recoge el juzgado, las partes y el juramento del art. 335.2 LEC, y se firma con AutoFirma. Las fotos de la visita con el móvil quedan selladas con GPS, fecha y hora, algo útil cuando te preguntan qué viste y cuándo. Los testigos y coeficientes guardados te permiten explicar en sala de dónde sale cada número.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que el perito vaya al juicio?
Solo si las partes lo piden y el tribunal lo admite, o si el tribunal lo acuerda en el caso del perito judicial. Si te citan, debes comparecer o justificar tu ausencia.
¿Qué preguntas le hacen al perito en el juicio?
Sobre tu titulación e imparcialidad, la visita, las superficies, el método, los testigos, la fecha de valoración y las diferencias con el otro dictamen.
¿Puede el juez preguntar al perito?
Sí. El art. 347.2 LEC le permite formular preguntas y pedir explicaciones sobre el dictamen.
¿Se valora el dictamen si el perito no va al juicio?
Sí. El dictamen consta en los autos y el juez lo valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Pero si no acudes, no podrás explicarlo ni responder a las objeciones.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado) - BOE
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (texto consolidado) - BOE
- Gómez-Acebo & Pombo: deber de comparecencia del perito al acto del juicio