Qué datos personales tratas al tasar
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento (UE) 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) se aplican a cualquier información sobre una persona identificada o identificable. En una tasación eso incluye, por ejemplo:
- Datos del cliente: nombre, DNI, teléfono, correo, datos de facturación.
- Datos de los titulares y de las cargas que aparecen en la nota simple.
- Datos de los ocupantes o inquilinos que te abren la puerta.
- La dirección del inmueble unida al nombre de su dueño.
- Las fotos y sus metadatos (ubicación GPS, fecha y hora).
Los datos de inmuebles sin relación con una persona (superficie, calidades, testigos anónimos) no son datos personales. Pero en cuanto los unes a un titular, sí lo son.
¿Eres responsable o encargado del tratamiento?
La clave está en quién decide para qué y cómo se tratan los datos. El responsable decide la finalidad y los medios. El encargado trata los datos por cuenta del responsable y siguiendo sus instrucciones, sin usarlos para fines propios.
| Situación | Papel habitual |
|---|---|
| Te contrata directamente un particular, un abogado o una empresa | Responsable de tus datos de clientes y del expediente |
| Trabajas como profesional externo para una sociedad de tasación, con sus procedimientos y su plataforma | Normalmente encargado; la sociedad es la responsable |
| Eres empleado de la sociedad de tasación | Actúas bajo su autoridad, como parte de su organización |
Es una orientación general: cada caso depende de cómo se reparten las decisiones. Si un encargado empieza a usar los datos para fines propios (por ejemplo, para su propia base comercial), pasa a ser responsable de ese tratamiento.
Como responsable debes informar a las personas (artículos 13 y 14 del RGPD). La LOPDGDD (artículo 11) permite hacerlo por capas: una información básica con tu identidad, la finalidad y cómo ejercer los derechos, y un enlace o vía sencilla para el resto.
El contrato de encargado con la sociedad de tasación
Si actúas como encargado, la relación debe constar en un contrato u otro acto jurídico por escrito, que puede ser electrónico (artículos 28.3 y 28.9 del RGPD). Según la guía de la AEPD, debe recoger como mínimo:
- Objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento.
- Tipo de datos y categorías de interesados.
- Que solo tratarás los datos siguiendo instrucciones documentadas.
- El compromiso de confidencialidad de quien trate los datos.
- Las medidas de seguridad.
- Las reglas para subcontratar: necesitas autorización previa por escrito, específica o general.
- Tu ayuda al responsable para atender derechos y gestionar brechas de seguridad.
- Qué haces con los datos al terminar: devolverlos o suprimirlos.
Ojo con las herramientas que usas: un programa en la nube, un servicio de almacenamiento o una aplicación de gestión que trate esos datos por ti es, a su vez, un subencargado. Comprueba que el contrato con la sociedad lo permite.
Fotos de interiores y de personas
Las fotos son imprescindibles en un informe, pero son también el punto más delicado. La imagen de una persona identificable es un dato personal, y el interior de una vivienda dice mucho de quien vive en ella. Aplica el principio de minimización (artículo 5.1.c del RGPD): solo lo necesario para la finalidad.
- Evita que aparezcan personas. Si es inevitable, recorta o difumina.
- No fotografíes documentos, cartas, pantallas, fotos familiares ni matrículas.
- Cuidado con objetos que revelen datos especialmente sensibles, como la salud o las creencias (ayudas técnicas, medicación, símbolos religiosos).
- Avisa al ocupante de que vas a hacer fotos y para qué.
- Revisa los metadatos antes de compartir las imágenes fuera del informe.
Cuánto tiempo conservar y qué es el bloqueo
El RGPD exige no conservar los datos más tiempo del necesario para la finalidad (artículo 5.1.e). Fija tus plazos por escrito según el tipo de expediente.
- Si eres encargado, el plazo y el destino de los datos los decide la sociedad de tasación.
- Si eres responsable, ten en cuenta otras obligaciones legales. Por ejemplo, el artículo 30 del Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar su documentación y justificantes durante seis años, y la normativa tributaria fija sus propios plazos.
- Cuando ya no necesitas los datos pero aún pueden exigirse responsabilidades, la LOPDGDD (artículo 32) obliga a bloquearlos: guardarlos aparte, sin usarlos, solo a disposición de jueces y autoridades.
Deber de secreto y seguridad
El artículo 5 de la LOPDGDD impone un deber de confidencialidad a responsables, encargados y a cualquier persona que intervenga en el tratamiento. Se suma al secreto profesional que te imponga tu normativa o tu colegio y sigue vigente cuando termina la relación con el cliente o con la sociedad.
- Protege el móvil y el ordenador con contraseña y cifrado.
- No envíes informes completos por canales abiertos ni a personas que no sean el cliente.
- Si pierdes un dispositivo con expedientes, el responsable debe valorar si hay que notificar la brecha a la AEPD (72 horas, artículo 33 del RGPD).
- Lleva un registro de actividades de tratamiento (artículo 30 del RGPD). La excepción para organizaciones de menos de 250 personas no se aplica si el tratamiento no es ocasional.
Cómo te ayuda Halko
Halko no sustituye tu análisis de protección de datos, pero algunas funciones ayudan a tratar menos datos. Cuando lees una nota simple con IA, Halko extrae titulares, cargas y superficies, pero el documento no se guarda. En la visita con el móvil puedes desactivar el sello de GPS, fecha y hora en las fotos cuando no lo necesites. Y la hoja de encargo online deja constancia firmada de cada encargo.
Preguntas frecuentes
¿Un tasador es responsable o encargado del tratamiento?
Depende del encargo. Si te contrata directamente el cliente, normalmente eres responsable; si tasas por cuenta de una sociedad de tasación siguiendo sus instrucciones, normalmente eres encargado.
¿Puedo hacer fotos dentro de una vivienda al tasarla?
Sí, si son necesarias para el informe. Limítalas al inmueble, evita personas y objetos personales e informa al ocupante.
¿Cuánto tiempo debo guardar los informes de tasación?
El tiempo necesario para la finalidad y las obligaciones legales que te apliquen. Después, los datos se bloquean mientras puedan exigirse responsabilidades y luego se suprimen.
¿El deber de secreto acaba cuando termino el encargo?
No. El artículo 5 de la LOPDGDD mantiene el deber de confidencialidad aunque haya terminado la relación con el cliente o con la sociedad.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2016/679, RGPD (EUR-Lex)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (BOE)
- AEPD: directrices para contratos entre responsables y encargados
- AEPD: contenido del contrato de encargo de tratamiento
- AEAT: conservación de libros y documentación